La Carta Magna (Constitución) y los tratados internacionales le otorgan calidad jurídica al individuo al momento de nacer y no como lo señala la Constitución de Baja California, desde el momento de la concepción “hasta su muerte natural o no inducida”
Desde el punto de vista Constitucional tienen razón Luis María Aguilar y Fernando Franco, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en que solo la Constitución General de la República puede definir los derechos fundamentales y que si ésta “no define el momento a partir del cual se inicia la vida, no puede una constitución de un Estado hacerlo”.
Pero la SCJN avaló la reforma antiaborto de Baja California, la cual protege el derecho a la vida desde su concepción, al sumar cuatro posicionamientos en ese sentido, contra siete que la invalidaban. La decisión “implica avasallar” derechos de las mujeres, consideró el ministro Zaldívar y añadió “Criminalizar a la mujer, sobre todo, a la mujer más pobre , no es la solución; condenarla a la cárcel, a la clandestinidad, a poner en riesgo su vida, su salud, me parece profundamente injusto, profundamente inmoral y profundamente inconstitucional”.
Biológicamente desde la concepción esta dada toda la información y el inicio de la formación del ser humano, así que aquí se trata absolutamente de significado de palabras, pero el hecho es que ahí esta dada ya la concepción, el nacimiento es solo un paso mas de la vida de un nuevo ser para el entorno exterior a la madre, pero no así para el entorno interior de ella en que desde la concepción está dada la vida de un nuevo ser, su fase inicial, y la vida del ser humano se compone de fases, cuestión de que las constituciones y los acuerdos internacionales así lo consideren. Ahí muchos seres humanos que no fueron deseados y son brillantes hombres o mujeres y asimismo hay muchos que fueron deseados y su vida ha sido un infierno para ellos, otros incluso para los demás de su entorno socio familiar.
Como mencioné anteriormente, el sustento moral y biogenético está dado y eso soporta la reforma constitucional de B.C., pero en lo que se refiere a los derechos de la mujer, así como lo plantean los 7 ministros que votaron en contra de la reforma constitucional de B.C., esgrimen su razón también con fundamento, pero una cosa puedo decirles, que antes de embarazarse la mujer tiene en la actualidad muchísimos métodos de evitarlo sin necesidad de abstenerse de abstenerse de disfrutar del placer sexual, cosa que haga conciencia de ello y evite lo embarazos no deseados. Salvo su mejor opinión querido (a) lector (a), este tema será siempre polémico porque entran en conflicto los derechos humanos de la mujer y el supuesto derecho del ovulo fecundado que da inicio a la vida de un ser humano pero no por ello lo hace capaz de tener vida propia si sale del medio uterino en esa fase embrionaria, refiriéndome de hasta feto de 20 semanas, o sean 4.4 semanas, un feto de esta edad no podría sobrevivir aun con los recursos tecnológicos actuales, aunque hay información de sobrevida de las 20 semanas en delante que es cuando pesa el producto unos 500 grs., pero ya de 24 semanas mejoran estas posibilidades, dependiendo de los recursos tecnológicos disponibles en el área neonatal.
Los abogados que criminalizan a la mujer en este asunto parece ser se manejan mas bien en aspectos ideológicos y religiosos que puramente humanos y legales, ésos conservadores llamados de derecha, causantes de tanta desgracia humana en la historia del ser humano, un solo ejemplo: la época de la “Santa Inquisición”, sin embargo, en varios estados de la república el aborto esta permitido en los siguientes casos: Violación, Riesgo para la vida de la mujer, Aborto imprudencial, Malformaciones genéticas lo congénitas, Riesgo para la salud de la mujer, Inseminación artificial no consentida, Razones socio-económicas graves (cuando la mujer tiene 3 o mas hijos).
A pesar que mencioné que la vida del ser humano inició desde su fecundación, mas no es factible a ese ser humano de 20 semanas tener vida propia, cosa de la evolución biológica nada mas, pero no toman en cuenta estas consideraciones en el pronunciamiento de la SCJN, sobre todo estos cuatro ministros que lograron con solo el 36% de la votación de los 11 votos, se requerían ocho contra tres para dictaminar en contra de la prevalencia de cualquier de los dos dictámenes, es decir 72.72% contra 27.27%, que como ustedes pueden observar, votaron por la inconstitucionalidad de esas leyes de B.C. y de S.L.P.
El 64%, que perdieron el dictamen contra solo 36% que votaron porque prevaleciera la inconstitucionalidad de esa ley y la criminalización y toda la secuela de consecuencias para la mujer como expone el ministro Zaldívar, es cosa que se considere una manera mas justa de sustentar los porcentajes de pronunciamientos de los ministros, con solo 50% mas uno, que sería lo mas justo, porque no podrán negar que fue abrumadora la mayoría de los ministros que se manifestaron en contra de las Leyes de B.C. y de S.L.P., siete contra cuatro, a mi, me parece abrumadora la diferencia, la minoría ganó pues y eso no es compatible con la democracia.
Las anteriores consideraciones las he hecho simplemente como un frío análisis de los hechos, mi sentir es que debe particularizarse los casos de aborto legal, que expuse y que ya existen en algunos estados, pero sobre todo llama la atención que les importó un comino en el caso de la violación, donde es brutalmente doble el castigo para la mujer, que a mas de sufrir la violación con todo lo que ello implica, tiene que soportar toda la evolución del embarazo, un parto o una cesarea, luego cargar con el producto de una violación con la carga - permítaseme la redundancia – genética del tipo que la violó y que nadie puede predecir la conducta que tendrá ese producto, luego el sostén del mismo desde que nace hasta que pueda valerse por si mismo. No es cosa menor detenerse a considerar todos estos aspectos , por ello Zaldívar tiene razón, en lo particular sobre todo en embarazo secundario a violación forzada, para diferenciarla de la violación no forzada en la que se logra la penetración con engaños, amenazas o presiones de otro tipo que no impliquen la aplicación de la fuerza bruta.
Existen otras causas que rallan con la irracionalidad, como es el aborto medicamente indicado o aborto terapéutico, como lo es en el caso de las enfermedades altamente teratógenas o sea que producen trastornos en la formación del producto y en que si no se practica el aborto terapéutico, conllevan al nacimiento de seres deformes o con muy alta probabilidad de que así sea, que en este caso sería profiláctico.
Pero a estas autoridades de B.C y S.L.P. y a los ministros de la SCJN que votaron a favor de esas legislaciones de esos dos estados, o son muy ignorantes o son muy insensibles y además de corto criterio cuando de lesionar a la mujer en estas circunstancias se trata, por ello la imperiosa necesidad de que se haga la modificación constitucional de la elección de ministros de la SCJN que se fundamente en exámenes de conocimientos teórico, práctico y de perfil psicológico, que dichos exámenes se elaboren en eruditos en la materia, de los mejor calificados se elija a los de mayor calificación en las tres áreas, el congreso decida en base a lo anterior y el nombramiento lo expida el presidente de la república.
¿Y que les parecería una ley a contraparte de las de B.C. y de S.L.P., una ley contra nosotros los hombres?. Que se prohíba eyacular dentro de la mujer cuando esta está en el periodo fértil, es decir, entre el 10º. Y 18º. día de su última menstruación si es normorréica, o sea con regla normal de 28 días y en caso de que se eyacule y se embarace la mujer que no desea el embarazo, se finquen responsabilidades al hombre por infringir la ley, igual que como se castiga a las mujeres, con cárcel, lo único malo es que los ministros son todos viejos y muy probablemente ya impotentes, para que experimentaran en carne propia esa imposición legal, salvo la ministra Margarita Luna Ramos que también voto a favor. Desde luego esto es de broma, pero es tan torpe la decisión de los magistrados que una propuesta torpe como esta quizá puedan ellos considerarla seria.
Dr. Jesús Eduardo González Solórzano
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